º Todo comisionista de bolsa a quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del Banco de Colombia, deberá autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que identifique ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al comitente o comitentes por cuya cuenta actúa. La superintendencia de Valores en desarrollo de sus atribuciones legales, ordenará que se divulguen en el mercado los cambios sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la venta de acciones a través del martillo. Cuando el comitente sea una persona sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendecia Bancaria o de Valores, que actúe en nombre propio y por Cuenta ajena en desarrollo de encargos o negocios fiduciarios o como administrador de fondos de valores, fondos de inversión, fondos de capital u otras modalidades similares, bastará que la sociedad comisionista de bolsa identifique a la entidad que actúa como mandatario, fiduciario, administrador u otra condición similar.
Decreto 96 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Todo Comisionista De Bolsa A Quien Se Le Adjudiquen En El Martillo Acciones Y Derechos Del Lote Dos Del Banco De Colombia, Deberá Autorizar A La Bolsa De Valores Respectiva Para Que Identifique Ante El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Al Comitente O Comitentes Por Cuya Cuenta Actúa
Decreto 96 de 1994 · por el cual se complementa el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.