Micelio

Artículo 4

° Declarado Nulo

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declarado Nulo.

1.

El primero, que se denominará Lote Uno, compuesto por 1.811.570.000.000 acciones. Las acciones que conforman este Lote se tomarán de las acciones ordinarias pagadas actualmente en circulación, que tienen la Nación y el Fondo en el capital del Banco de Colombia, en forma proporcional a las que posee cada una de tales entidades públicas. El Fondo señalará el plazo dentro del cual deben ser colocadas estas acciones. Las que no fueren vendidas en ese término, pasarán a formar parte del denominado Lote Dos.

2.

Otro, que se denominará Lote Dos, compuesto por

a)

El saldo de las acciones ordinarias y pagadas actualmente en circulación, que la Nación y el Fondo poseen en el Banco de Colombia;

b)

Por aquellas del Lote Uno que no sean adjudicadas, y

c)

Por los derechos de suscripción preferencial de que es titular la Nación en el Banco de Colombia de acuerdo con el artículo 303 del Decreto 663 de 1993. Vigente desde: 11/10/1993 y hasta el: 15/12/1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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