ARTICULO 1.8.2.2.8 . EFECTOS. La toma de posesión para administrar conlleva
La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida;
La separación del revisor fiscal, y
La improcedencia del registro de la cancelación de gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del administrador designado por el Superintendente Bancario. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por el funcionario antes mencionado.