Micelio

Artículo 106

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección Infantil de que trata el artículo 97 de esta Ley ejercerá las funciónes de Dirección Nacional de Establecimientos de Reeducación y Protección de Menores.

Parágrafo

El Gobierno dotará al Consejo Nacional de Protección Infantil de locales, muebles elementos de oficina para su correcto funciónamiento.

De los comités departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946