Artículo único. Auxiliase por una sola vez, a la Intendencia Nacional del Meta, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, destinados a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios. Comuníquese,