El pago de viáticos, y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse, cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor diario de los viáticos. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.