Micelio

Artículo 2

El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 830 de 1993 · por el cual se constituye el Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

4.

El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6.

Cinco (5) representantes de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

7.

Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan.

8.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.

9.

El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.

10.

Un Secretario de Agricultura nombrado por el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura.

Parágrafo

Al Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario asistirán también como invitados especiales: un Senador de la Comisión Tercera y un Senador de la Comisión Quinta del Senado de la República; así como un Representante de la Comisión Tercera y un Representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 1993