Cobro ante la jurisdicción ordinaria. Sin perjuicio del procedimiento administrativo establecido en este Decreto para el cobro coactivo de las deudas fiscales, la Dirección General de Impuestos Nacionales podrá demandar el pago por la vía ejecutiva jurisdiccional ante los jueces civiles competentes. Para este efecto, el Administrador de Impuestos respectivo otorgara poder a funcionarios abogados de la correspondiente administración. La Dirección General de I impuestos Nacionales, podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados o firmas especializadas en labores de cobranza, para que adelanten el proceso de cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 104
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.