Oportunidad y trámite de la recusación. En cualquier estado del proceso, la s partes podrán recusar al funcionario que no se declare impedido. La recusación se propondrá por escrito ante el funcionario que conoce del asunto, acompañando las pruebas de la causal en que se funde. A más tardar al día siguiente el recusado ma nifestará en providencia motivada si estima o no fundada la recusación, ydispondrá pasar el duplicado o la copia de lo pertinente del proceso a quien corresponda, como si se tratare de impedimento.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 53
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.