Micelio

Artículo 32

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . La Escuela de Investigación criminal y Criminalística adelantará las siguientes funciones

1.

Definir y desarrollar programas de enseñanza en técnicas de Investigación Criminal, tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del cuerpo técnico de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

2.

Coordinar con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones.

3.

Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función acusatoria.

4.

Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de Capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos.

5.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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