ARTICULO 32 . La Escuela de Investigación criminal y Criminalística adelantará las siguientes funciones
Definir y desarrollar programas de enseñanza en técnicas de Investigación Criminal, tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del cuerpo técnico de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.
Coordinar con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones.
Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función acusatoria.
Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de Capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.