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Artículo 7

Funciones De La Subdirección De Planificación Energética

Decreto 2706 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Subdirección de Planificación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planificación Energética, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la definición de los planes, programas y proyectos que desarrollen los objetivos del Instituto, conforme a las normas legales vigentes.

2.

Consolidar y administrar el Sistema de Información socioeconómica y de estadísticas sobre demanda y generación de energía en las zonas no interconectadas o comunidades rurales no abastecidas.

3.

Realizar investigaciones y estudios tendientes a la adaptación y adopción de tecnologías para la provisión de soluciones energéticas, a las comunidades de las zonas no interconectadas, acordes con sus características demográficas, socioculturales, económicas, productivas y ambientales.

4.

Realizar investigaciones y estudios tendientes a la identificación y aprovechamiento de nuevas fuentes de energía, el mejoramiento de las tecnologías existentes y la producción de nuevas tecnologías para el mejor aprovechamiento de la energía.

5.

Realizar investigaciones, estudios y análisis dirigidos a diagnosticar las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las ZNI.

6.

Realizar investigaciones y estudios que permitan conocer la oferta y el potencial energético de las zonas no interconectadas, sus fuentes y usos posibles, y los costos de su aprovechamiento para la provisión de soluciones energéticas a las comunidades que las habitan.

7.

Realizar estudios para la estimación de la capacidad de pago de los posibles usuarios, de las soluciones energéticas propuestas.

8.

Realizar estudios sobre las formas organizativas y las experiencias de participación comunitaria de cada región, para vincularlas a la gestión energética de la zona.

9.

Compilar, sistematizar y disponer para facilitar su consulta, los estudios e investigaciones realizadas por el Instituto, así como el material bibliográfico científico y tecnológico que adquiera relacionado con la misión del Instituto, producido por universidades y centros de investigación nacionales o extranjeros.

10.

Adelantar los estudios de análisis e identificación de proyectos de inversión que defina las características de una solución energética integral que satisfaga las necesidades energéticas de las zonas de forma económica, eficiente, y autosostenible, en los términos previstos en el Decreto 1140 de 1999.

11.

Identificar y diseñar los esquemas empresariales, financieros y contractuales más convenientes para la ejecución de proyectos de energización de comunidades ubicadas en las zonas no interconectadas, previendo los mecanismos para vincular al sector privado en su ejecución y administración.

12.

Identificar fuentes de financiación y mecanismos de vinculación de capitales privados, nacionales y/o extranjeros, a la ejecución de proyectos.

13.

Analizar las estructuras de costos de las soluciones energéticas propuestas y realizar estudios que permitan diseñar esquemas de aplicación de subsidios para hacer realidad proyectos de energización de comunidades, cuyos costos de ejecución, operación y mantenimiento unidos a la baja capacidad de pago de pequeñas comunidades aisladas, no hagan rentable la inversión desde el punto de vista financiero.

14.

Diseñar los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible.

15.

Prestar asesoría, directamente o a través de organizaciones nacionales e internacionales en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria, para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.

16.

Proponer el Plan de Acción del Instituto, evaluar sus resultados y proponer los ajustes necesarios.

17.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que les sean asignadas por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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