º . Unidades Académicas . Son funciones de las Unidades Académicas las siguientes: 4.1 Organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas académicos a su cargo. 4.2 Formular y coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrollen los programas académicos en las respectivas Unidades. 4.3 Coordinar la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los programas de la Unidad. 4.4 Ejecutar la prestación de los servicios docentes, los procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean encomendados. 4.5 Dar cumplimiento al calendario de actividades académicas de los respectivos programas y coordinar el uso de los recursos asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus actividades. 4.6 Asesorar al Vicerrector en el diseño de las políticas y elaboración del Plan de Bienestar Universitario del Colegio. 4.7 Cumplir las disposiciones emanadas por el Consejo Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión en la respectiva Unidad. 4.8 Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la elaboración de los proyectos, planes y programas institucionales. 4.9 Orientar y supervisar las actividades de práctica académica, investigación y transferencia tecnológica y responder por la organización y control de los recursos educativos y de apoyo que le sean asignados. 4.10 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2711 de 2005 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2711 de 2005 · por el cual se modifica la estructura del Colegio Mayor de Bolívar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.