º. DE LA RECONSTRUCCION.La solicitud de la reconstrucción de un juicio del trabajo deberá dirigirse por escrito a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde será sometida a reparto. Si se conociere cuál era el Magistrado Ponente a él le será pasada la solicitud. La dicha petición deberá estar acompañada, cuando menos, con los siguientes elementos
Copia de la demanda inicial del proceso destruido y de su corrección o aclaración, si se hubieren hecho oportunamente.
Copia de la contestación a dicha demanda, si la tuviere el solicitante;
Copia de las actas de audiencia de trámite en la primera instancia, de la audiencia ante el Tribunal Superior, si la hubo, y de todas las pruebas documentales aportadas al juicio que tuvieren en su poder el solicitante en lo posible autenticadas o, cuando menos, de fácil verificación;
Copias de las sentencias de la primera y de la segunda instancias recaídas en el proceso, con las mismas características indicadas en el ordinal anterior;
Copia de la demanda de casación, presentada en término si el peticionario hubiera sido el recurrente o, en caso contrario, del escrito de réplica presentado oportunamente. Presentada la petición con las anexos referidos en cuanto le fuere posible al solicitante, el Magistrado Sustanciador decidirá dentro de los quince (15) días siguientes si hay o no lugar a que comience el trámite de la reconstrucción. Contra la providencia respectiva sólo cabrá el recurso de súplica ante los restantes Magistrados de la misma Sección de la Sala de Casación Laboral. Si se ha ordenado iniciar el trámite de la reconstrucción, la providencia respectiva deberá notificarse personalmente a la contraparte en la dirección a que haya indicado el peticionario para que dentro de los diez días siguientes a tal notificación, comparezca a la reconstrucción debiendo acompañar todas las copias de pruebas o de actuaciones practicadas o realizadas en el proceso destruido que tenga en su poder y de la demanda de casación, presentada en tiempo, si él fue recurrente. Si presenta la copia autenticada de la demanda inicial del Juicio, que debió entregársele conforme al artículo 26 del Código de Procedimiento del Trabajo y hubiere disparidad en su texto con la aducida por el solicitante, se tendrá como demanda verdadera la aportada por el demandado. Si se presentare alguno de los casos previstos en el artículo 29 del Código de Procedimiento del Trabajo, se aplicará esta norma, pero los emplazamientos a que haya lugar se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Cumplidas las diligencias anteriores, el Magistrado Sustanciador decidirá si, con los elementos aportados, el juicio puede tenerse como reconstruido o si no hay lugar a ello. Contra la providencia respectiva sólo cabe el recurso de súplica ante los restantes Magistrados de la respectiva Seción de la Sala de Casación Laboral. Si el proceso se declara reconstruido, se continuará su trámite en legal forma hasta el fallo de casación, con la ulterior liquidación de costas si se impusieren. Cuando se deniegue la reconstrucción, el expediente respectivo se devolverá al Tribunal Superior de donde procedía cuando fue destruido. Si el expediente destruido correspondía a un recurso de homologación, su solicitud de reconstrucción deberá acompañarse con copia del laudo recurrido y de todos sus antecedentes comenzando con el pliego de peticiones que dio lugar al conflicto colectivo, las actas de arreglo directo y de conciliación, las designaciones, reconocimiento y posesión de los árbitros y los demás antecedentes, debiéndose aducir también el escrito de interposición del recurso, su concesión y la sustentación escrita del mismo si se hubiere hecho ésta anteriormente. A esta especie de reconstrucción se aplicarán en lo pertinente, las reglas de la reconstrucción de los procesos laborales, ya indicados.