Micelio

Artículo 3

Son Funciones De La Junta Directiva, Las Siguientes: A) Aprobar, Aplazar O Improbar Las Licencias Para Importaciones De Las Mercancías Incluídas En La Lista Que Exige Licencia Previa; B) Remitir Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Un Concepto Razonado Sobre Las Modificaciones Que Deban Hacerse A La Lista De Prohibida Importación Y A Las Listas De Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa; C) Autorizar La Importación De Maquinaria Necesaria Para La Ampliación O Renovación De Industrias Existentes Y La De Las Industrias Nuevas, Lo Mismo Que La De Capitales En Maquinaria O Materiales Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas Con Destino Exclusivo A La Exploración Y Exportación De Petróleos Y A Las Industrias Atractivas En General; D) Ordenar La Publicación Mensual De Las Licencias Aprobadas Y Autorizadas Dadas Con Fundamento En Los Ordinales A) Y C) Del Presente Artículo

Decreto 115 de 1957 · Por el cual se crea la Superintendencia de Importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes

a)

Aprobar, aplazar o improbar las licencias para importaciones de las mercancías incluídas en la lista que exige licencia previa;

b)

Remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público un concepto razonado sobre las modificaciones que deban hacerse a la lista de prohibida importación y a las listas de mercancías sujetas al régimen de licencia previa;

c)

Autorizar la importación de maquinaria necesaria para la ampliación o renovación de industrias existentes y la de las industrias nuevas, lo mismo que la de capitales en maquinaria o materiales que hagan las personas naturales o jurídicas con destino exclusivo a la exploración y exportación de petróleos y a las industrias atractivas en general;

d)

Ordenar la publicación mensual de las licencias aprobadas y autorizadas dadas con fundamento en los ordinales a) y c) del presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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