Micelio

Artículo 7

Deberes De Los Laboratorios De Tamizaje Neonatal

Ley 1980 de 2019 · por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Estar habilitado y acreditar ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), los ensayos para rea­lizar tamizaje neonatal.

2.

Atender los lineamientos dados por la Coordinación Na­cional de Laboratorios, incluidos los programas de evalua­ción del desempeño organizados por autoridades naciona­les para la realización de pruebas de tamizaje neonatal el Instituto Nacional de Salud (INS).

3.

Notificar los nuevos casos directamente al Sistema Nacio­nal de Vigilancia Epidemiológica y proveer la información de interés en salud pública solicitada por las autoridades de salud.

4.

Organizar y custodiar un archivo de muestras y resultados de tamizaje por el período de tiempo establecido en la nor­matividad para servir de contramuestra.

5.

Disponer de los mecanismos necesarios para que los usua­rios del tamizaje y el público en general se puedan infor­mar sobre los exámenes de tamizaje neonatal.

6.

Contar con un sistema de referencia y contrarreferencia de muestras que incluya un transporte eficiente y oportuno.

Parágrafo

Los laboratorios que realicen en Colombia pruebas de tamizaje neonatal, pruebas diagnósticas con ADN y pruebas diagnósticas para las enfermedades raras, publicadas en el listado oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir dos requisitos como condición para poderse inscribir en el Registro Único de Laboratorios (RUL). Primero: someterse anualmente a los programas de evaluación externa de desempeño, realizados por el Instituto Nacional de Salud (INS).

Segundo: acreditar ante la ONAC los ensayos de laboratorio relacionados. Con el cumplimiento de estos dos requisitos podrán inscribirse en el RUL, de conformidad con las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de Salud, de manera especial y separada de los laboratorios clínicos convencionales. A partir del segundo año, deberán renovar anualmente la inscripción con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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