Los bienes que adquiera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con los dineros provenientes de su propiedad y se destinarán exclusivamente para el programa de atención integral al preescolar. Los bienes a que se refiere el inciso anterior se llevarán en inventario especialmente organizado. CAPITULO III De los centros como unidades administrativas especiales.
Decreto 1617 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Los Bienes Que Adquiera El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Con Los Dineros Provenientes De Su Propiedad Y Se Destinarán Exclusivamente Para El Programa De Atención Integral Al Preescolar
Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.