Art. 4 º Practicadas las diligencias prescritas en los artículos 1237 y 1238 del Código Judicial los Jueces de Distrito municipal pasarán todo lo actuado al del respectivo Circuito, quien al recibirlo, examinará lo hecho, y rectificará la falta que note, dictando para ello las providencias que estime oportunas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.