Micelio

Artículo 40

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno escogerá libremente a quienes deban ascender al grado de Brigadier General o de Contralmirante entre los Coroneles y sus equivalentes en la Armada, que hayan cumplido el tiempo mínimo exigido en la presente Ley, que sean diplomados en Estado Mayor, y además hayan aprobado el curso de altos estudios en la Escuela correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959