Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos deberán contener, cuando menos:
Denominación, domicilio y ámbito territorial de actividades;
Objeto de sus actividades, el cual debe estar relacionado con los derechos que administran;
Requisitos y procedimientos para la adquisición, suspensión y pérdida de la calidad de socio;
Categorías de socios;
Derechos, obligaciones de los afiliados y forma de ejercicio del derecho al voto;
Determinación del sistema y procedimientos de elección de las directivas;
Formas de dirección, organización, administración y vigilancia interna;
Composición de los órganos de dirección, control y fijación de funciones;
Formas de constitución e incremento del patrimonio para su funcionamiento;
Duración de cada ejercicio económico y financiero;
Reglas para la disolución y liquidación de las sociedades de gestión;
Reglas para la administración de su patrimonio, expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances;
Procedimiento para la reforma de sus estatutos;
Las demás prescripciones que se estimen necesarias para el apropiado y normal funcionamiento de las asociaciones.