Desde la vigencia de la presente Ley el territorio de la República se dividirá en los siguientes Departamentos:
1° Departamento de Tumaco, capital Tumaco, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Núñez y Barbacoas, por sus actuales límites;
2° Departamento de Túquerres, capital Túquerres, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Obando y Túquerres, del extinguido Departamento de Nariño, por sus actuales límites;
3.° Departamento de Pasto, capital Pasto, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Pasto, La Cruz y Juacantu, del extinguido Departamento de Nariño, y de los Territorios del Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía a este Departamento, por sus actuales límites;
4.° Departamento de Popayán, Capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Caldas, Angulo, Popayán, Silvia, Santander y Camilo Torres, por sus actuales límites y la aparte que corresponde al extinguido Departamento del Cauca en el Territorio del Caquetá;
5.° Departamento de Cali, capital Cali, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus actuales límites;
6.° Departamento de Buga, capital Buga, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Buga, Tuluá y Arboleda, por sus actuales límites;
7.° Departamento de Neiva, capital Neiva, compuesto de los Municipios que formaban las Providencias de Neiva y La Plata, por sus actuales límites;
8.° Departamento de Garzón, capital Garzón, compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Garzón, y del Territorio del Caquetá que pertenecía al Departamento del Huila, por los límites actuales;
9.° Departamento de Ibagué, capital Ibagué, capital Ibagué, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Combina y Saldaña, por los linderos que actualmente tienen;
Departamento de Honda, capital Honda, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y Ambalema, por sus actuales límites;
Departamento de Facatativá, capital Facatativá, formado por los Municipios que componían las Provincias de Facatativá. Guaduas y Rionegro, por los actuales límites;
Departamento de Girardot, capital Girardot, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tequendama, Girardot, y Sumapaz, por sus actuales límites;
Departamento de Zipaquirá, capital Zipaquirá, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de le Guavio, Guatavita, Zipaquirá y Oriente, del extinguido Departamento de Cundinamarca, esta última por sus actuales límites;
Departamento de Chiquinquirá, capital Chiquinquirá, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extinguido Departamento de Quesada esta última, y la primera de Boyacá, por sus actuales límites;
Departamento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tundama, Gutierrez, Norte, Sugamuxi y Valderrama del extinguido Departamento de Tundama, por sus actuales linderos;
Departamento de Tunja, capital Tunja, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Centro, Neira, Tenza, Marquez y Chocontá, por sus actuales linderos;
Departamento de Vélez, capital Vélez, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Vélez y Ricaurte, por sus actuales límites;
Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Socorro. Gasaneta, Suaréz y Charalá, por sus actuales límites;
Departamento de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Sóto, Los Santos Fortoul, Garcia Bovira y Pamplona, por sus actuales límites;
Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Rio de Oro, por sus actuales linderos;
Departamento de Manizales, capital Manizales, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Aranzazu, Manizales y Manzanares, por sus actuales límites;
Departamento de Cartago, capital Cartago, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Marmato y Robledo, del extinguido Departamento de Caldas, y Quindío del extinguido Departamento de Cauca, por sus actuales límites;
Departamento de Medellín, capital Medellín, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Centro, Norte y Nordeste, por sus actuales límites;
Departamento de Antioquia, capital Antioquia, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Urabá, Occidente y Sopetrpán, por sus actuales límites;
Departamento de Jericó, capital Jericó, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales límites;
Departamento de Sonsón, capital Sonsón, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Aures y Oriente, por sus actuales límites;
Departamento de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, por sus actuales límintes;
Departamendo de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Santa Marta, Valledupar y Banco, por sus límites actuales;
Departamento de Rioacha, capital Riohacha, compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Padilla y del territorio de la Intendencia de La Goajira, por sus actuales límites;
Departamento de Quibdó, capital Quibdó, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de San Juan y Atrato, por sus actuales límites;
Departamento de Cartagena, capital Cartagena, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Cartagena, Sinú y el Carmen y de las islas de San Andrés y Providencia, por sus límites actuales;
Departamento de Mompós, capital Mompós, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Magangué y Mompós, por susu actuales límites;
Departamento de Sincelejo, capital Sincelejo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus límites actuales;
Departamento de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Municipios que hoy lo forman.
El Territorio del Meta seguirá administrándose como lo está actualmente;
El Distrito Capital continuará existiendo como hasta hoy, y se considerará para los efectos electorales como no Departamento.
Para los efectos eleccionarios el Territorio del Meta se considerará como parte integrante del Departamento de Zipaquirá.