º . Del Certificado de Reembolso Tributario para las operaciones de trueque . Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 2º, en el
del artículo 3º y en el literal a) del artículo 11 del presente Decreto, en cuanto se refiere al reintegro de divisas, las exportaciones realizadas bajo la modalidad de trueque, cualquiera sea la forma que éste adopte, las cuales también darán derecho a la expedición y entrega del Certificado de Reembolso Tributario por parte del Banco de la República, con arreglo a los niveles que, para los respectivos productos, establezca el Gobierno. En este evento, el CERT se liquidará mediante la aplicación de la tasa de cambio mensual que fija el Ministerio de Hacienda para la liquidación de gravámenes de aduana ad-valorem y que esté vigente en el momento del embarque de la respectiva exportación.