°. Derechos de terceros Estados. Nada de lo que aquí se establece se entenderá en el sentido de que afecta o limita los derechos y obligaciones derivados del "Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y Jamaica" suscrito entre dichos Estados el 12 de noviembre de 1993, ni tampoco afecta o limita los derechos de otros Estados.
Decreto 1946 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Derechos De Terceros Estados
Decreto 1946 de 2013 · por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.