Artículo segundo. Serán funciones especiales del Director General Delegado, reemplazar al Director General de Aduanas en sus ausencias temporales y representarlo en la supervigilancia de la organización y marcha de las Aduanas y en el conocimiento de todo lo relacionado con el personal y material de las mismas y de la Policía Fiscal de Aduanas. Igualmente, practicará visitas a las Aduanas del país y rendirá los informes correspondientes cuandoquiera que así lo determinen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de Aduanas.
Decreto 598 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 598 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos y se suprimen otros en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.