- RECONOCIMIENTO DE DERECHO. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones (Constitución Política, art. 312., inc. 3o). Los miembros de los Concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los Concejos serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de Enero de 1994 (Ley 136 de 1994, art. 65).