Producción . Se entiende por producción en la zona afectada, la incorporación de uno o varios procesos de transformación sustancial a las materias primas utilizadas en el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 2º de Ley 608 de 2000 y en la jurisdicción territorial de los municipios mencionados en el artículo 1º de este Decreto. Para los efectos previstos en este artículo se entiende por transformación sustancial aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los respectivos bienes, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. También se entiende como transformación sustancial el proceso de ensamblaje, siempre que cumpla con las disposiciones vigentes sobre la materia expedidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Económico y los productos finales resultantes se ajusten a las normas especiales para la calificación de origen, contenidas en el Acuerdo de Cartagena. Igualmente, se entiende como producción el proceso de maquila, de acuerdo con la regulación del Ministerio de Comercio Exterior actualmente existente siempre y cuando este proceso le confiera una nueva individualidad a los bienes resultantes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. No se entienden como producción las siguientes operaciones
Simples manipulaciones destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, consistentes en aireación, refrigeración, adición de sustancias y extracción de partes averiadas;
El simple desempolvamiento, zarandeo, secado, entresaque, clasificación, selección, lavado, fraccionamiento material, pintado y recortado;
La simple formación de juegos de productos;
El simple embalaje, envase o reenvase;
La simple división o reunión de bultos;
La simple aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
La simple mezcla de productos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de los productos que han sido mezclados;
El simple sacrificio de animales; con excepción de aquel que haga parte de la actividad de una empresa del sector ganadero;
La acumulación de dos o más de estas operaciones;
El simple armado de bicicletas, computadores y electrodomésticos en general; y
Los servicios intermedios de la producción.