De la financiación. La autoridad ambiental competente, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en el área del Acuífero, podrán en el marco de sus competencias, invertir en la ejecución de los proyectos y actividades de preservación, restauración y uso sostenible del Acuífero.
La elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos, tendrá en cuenta las fuentes de financiación previstas en el presente decreto, de acuerdo a la destinación específica de cada fuente.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las inversiones y costos de los programas, proyectos y actividades definidos en el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos así trasciendan los límites jurisdiccionales podrán ser asumidos conjuntamente por las autoridades ambientales competentes, y las entidades territoriales.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 65).