Micelio

Artículo 21

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.

Se exceptúan las publicaciones de la Presidencia de la República, las leyes que expidan las Cámaras Legislativas, las Memorias que los Ministros del Despacho deban presentar al Congreso, las demás obras o publicaciones periódicas cuya impresión haya sido o sea ordenada por ley o por resolución de las Cámaras, el Informe Financiero de la Contraloría General de la República, los Anuarios de la Estadística Nacional, los Anales de Economía y Estadística, la Gaceta Judicial y los Anales del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1948