En lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.
Se exceptúan las publicaciones de la Presidencia de la República, las leyes que expidan las Cámaras Legislativas, las Memorias que los Ministros del Despacho deban presentar al Congreso, las demás obras o publicaciones periódicas cuya impresión haya sido o sea ordenada por ley o por resolución de las Cámaras, el Informe Financiero de la Contraloría General de la República, los Anuarios de la Estadística Nacional, los Anales de Economía y Estadística, la Gaceta Judicial y los Anales del Consejo de Estado.