Micelio

Artículo 18

Producto De La Enajenación De Bienes Inmuebles De Patrimonios Autónomos

Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Producto de la enajenación de bienes inmuebles de patrimonios autónomos. Los recursos derivados de la enajenación de bienes inmuebles de patrimonios autónomos, una vez el Colector de Activos Públicos - CISA descuente del producto de la enajenación de los mismos la comisión y los gastos administrativos en que este incurra con ocasión de su gestión sobre el activo, para la cancelación de pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita del bien inmueble a CISA, serán entregados al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de fiducia. El producto de la enajenación corresponderá al resultado neto de las ventas a los terceros, de los inmuebles que CISA haya recibido. El valor a descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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