Equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen más adelante. Dichas equivalencias se fijarán a partir del requisito señalado en el Manual Descriptivo de Funciones del Departamento. Equivalencias
El título de formación avanzada o de postgrado por tres años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria requerido para el desempeño del cargo.
El título de formación universitaria por título de tecnólogo especializado y viceversa.
Título de formación universitaria por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío.
El título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en estas modalidades de formación.
Un (1) año de formación profesional, tecnológica, técnica profesional o especialización tecnológica, por
Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, o
Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.
Aprobación de un año de educación media vocacional o básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
Diploma de bachiller en una modalidad específica por
El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo 60 horas de duración, o
El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un año de experiencia específica o relacionada.
Sesenta (60) horas de un curso específico por un semestre de estudios superiores en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo o del área de trabajo.
La capacitación que imparta el SENA podrá ser aceptada como requisito para el desempeño de los empleos del área administrativa, siempre que se relacionen con las funciones del cargo. El certificado de aptitud profesional del SENA podrá ser compensado de la siguiente forma
En el modo de formación “técnica” por tres (3) años formación profesional, tecnológica o técnica profesional y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.
En el modo de formación “complementación”, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
En el modo de formación “aprendizaje” por tres (3) años de educación básica secundaria y viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.
Un (1) año de experiencia profesional por dos (2) años de experiencia en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad tecnológica, obtenida a partir de la terminación y aprobación de los estudios de la respectiva modalidad de formación. Esta compensación solo podrá efectuarse hasta por dos (2) de los años de experiencia profesional exigidos como requisito para el desempeño del correspondiente empleo.
Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia. Esta equivalencia se aplicará únicamente a los empleos del área administrativa salvo los empleos de profesional especializado y profesional administrativo.
Los títulos o años de educación superior determinados en el presente decreto se refieren a las modalidades de que trata la ley 30 de 1992 y demás normas complementarias.