º Desde la fecha en que concluyan los diez dias de que trata el artículo 491 del Código fiscal de la Union, el precio de la sal de caldero en las Administraciones de la renta será el de un peso cuarenta i cinco centavos ($ 1-45 cs.) los doce i medio kilógramos.
Decreto 484 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha En Que Concluyan Los Diez Dias De Que Trata El Artículo 491 Del Código Fiscal De La Union, El Precio De La Sal De Caldero En Las Administraciones De La Renta Será El De Un Peso Cuarenta I Cinco Centavos ($ 1-45 Cs
Decreto 484 de 1877 · Por el cual se rebaja el precio de la sal de caldero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.