Micelio

Artículo 26

Los Componentes Anatómicos Que Se Obtengan De Cadáveres Sometidos A Autopsias Médico-Legales, Sólo Podrán Ser Utilizados Para Fines De Trasplantes U Otros Usos Terapéuticos Y Estarán Destinados A Los Bancos De Órganos Cuyo Funcionamiento Esté Autorizado Por El Ministerio De Salud Y Se Hayan Inscrito Ante Las Respectivas Dependencias De Medicina Legal, Sin Perjuicio De Los Fines Que Se Buscan Con Las Viscerotomías Reguladas En El Presente Decreto

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los componentes anatómicos que se obtengan de cadáveres sometidos a autopsias médico-legales, sólo podrán ser utilizados para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos y estarán destinados a los Bancos de órganos cuyo funcionamiento esté autorizado por el Ministerio de Salud y se hayan inscrito ante las respectivas dependencias de Medicina Legal, sin perjuicio de los fines que se buscan con las viscerotomías reguladas en el presente Decreto. CAPITULO VIII Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1990