Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir títulos de deuda pública externa (Libranzas o Pagarés), hasta por la suma de ochocientos mil dólares (US$ 800.000.00), con plazo de amortización gradual hasta de cuatro (4) años, a razón de doscientos mil dólares (US$ 200.000.00) anuales, a partir de 1957, y rata de interés del cuatro y tres cuartos por ciento (43/4%) anual, a favor de Ellicot Machinen Corporation, de los Estados Unidos.
Decreto 2589 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2589 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública externa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.