Micelio

Artículo 27

Los Magistrados Del Tribunal Supremo De Aduanas, Individualmente Considerados, El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Medio De Los Funcionarios Del Departamento Jurídico, Y Los Inspectores Generales De Aduanas, Tienen Carácter De Funcionarios De Instrucción Con Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas, individualmente considerados, el Director General de Aduanas, por sí o por medio de los funcionarios del Departamento Jurídico, y los Inspectores Generales de Aduanas, tienen carácter de funcionarios de instrucción con jurisdicción en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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