Divulgación de la consulta pública. Las entidades deberán definir y adoptar diferentes medios físicos o electrónicos que permitan incentivar la consulta pública y promover la participación ciudadana y de los actores y/o grupos de interés, frente a los proyectos específicos de regulación. Para tal efecto, informarán con antelación y por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y/o mecanismos para su recepción.
Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación de la consulta pública, incluyendo los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, siguiendo para el efecto las políticas de gestión documental y de archivo de cada entidad.
El Departamento Nacional de Planeación orientará a las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse, con el fin de promover la participación ciudadana y de los grupos de interés en la elaboración de los proyectos específicos de regulación y en función a sus características.
Las entidades deberán redireccionar desde sus páginas web las consultas públicas en curso de los proyectos específicos de regulación alojados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014 y los del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Departamento Nacional de Planeación.
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