Micelio

Artículo 2.1.2.5.1.3

Divulgación De La Consulta Pública

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación de la consulta pública. Las entidades deberán definir y adoptar diferentes medios físicos o electrónicos que permitan incentivar la consulta pública y promover la participación ciudadana y de los actores y/o grupos de interés, frente a los proyectos específicos de regulación. Para tal efecto, informarán con antelación y por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y/o mecanismos para su recepción.

Parágrafo 1

Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación de la consulta pública, incluyendo los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, siguiendo para el efecto las políticas de gestión documental y de archivo de cada entidad.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación orientará a las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse, con el fin de promover la participación ciudadana y de los grupos de interés en la elaboración de los proyectos específicos de regulación y en función a sus características.

Parágrafo 3

Las entidades deberán redireccionar desde sus páginas web las consultas públicas en curso de los proyectos específicos de regulación alojados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014 y los del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Departamento Nacional de Planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015