Micelio

Artículo 2.1.2.5.1.3

Divulgación De La Consulta Pública

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación de la consulta pública. Las entidades deberán definir y adoptar diferentes medios físicos o electrónicos que permitan incentivar la consulta pública y promover la participación ciudadana y de los actores y/o grupos de interés, frente a los proyectos específicos de regulación. Para tal efecto, informarán con antelación y por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y/o mecanismos para su recepción.

Parágrafo 1

Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación de la consulta pública, incluyendo los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, siguiendo para el efecto las políticas de gestión documental y de archivo de cada entidad.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación orientará a las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse, con el fin de promover la participación ciudadana y de los grupos de interés en la elaboración de los proyectos específicos de regulación y en función a sus características.

Parágrafo 3

Las entidades deberán redireccionar desde sus páginas web las consultas públicas en curso de los proyectos específicos de regulación alojados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014 y los del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Departamento Nacional de Planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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