Micelio

Artículo 1

Desde La Vigencia De Este Decreto El Valor De Los Sueldos Por Vacantes O Puestos Que No Se Haya Provisto, Licencias Y Excusas Del Personal De La Policía Nacional Ingresaran A La Caja De Auxilios Del Mismo Cuerpo

Decreto 825 de 1931 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia de este Decreto el valor de los sueldos por vacantes o puestos que no se haya provisto, licencias y excusas del personal de la Policía Nacional ingresaran a la caja de Auxilios del mismo Cuerpo. Las nominas de la Policía se harán de acuerdo con lo dispuesto en este articulo, es decir, con una columna especial para incluir en ella los sueldos que deben ingresar a la caja de Auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1931