Micelio

Artículo 4

Decreto 558 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base de autorretención . La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con pago de intereses vencidos, se aplicará atendiendo al siguiente procedimiento

1.

Al momento de recibir el pago de interesas durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título : Se determina la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título expresado en moneda extranjera, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, expresados en moneda extranjera, y el precio de compra del título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

2.

Al momento de recibir el pago de intereses durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título : Sobre el Valor total en moneda legal colombiana de los intereses del período, a la tasa facial del título.

3.

Al momento de su enajenación durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título : Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera y el precio de compra de título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. 4 . Al momento de su enajenación durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título : Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera y el valor nominal de título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

Parágrafo 1

En todo caso, no hará parte de la base de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, el ingreso correspondiente al mayor valor nominal de título, originado exclusivamente por su reexpresión en moneda legal colombiana y cuya contrapartida sea un crédito en la cuenta de corrección monetaria.

Parágrafo transitorio

Para efectos de los cálculos señalados en los numerales 1 y 3 del presente artículo, cuando se enajene o paguen intereses de títulos colocados con anterioridad al 1º de abril de 1999, durante el período de rendimientos del título que esté transcurriendo a esa fecha, deberán excluirse los intereses causados linealmente con anterioridad al 1º de abril de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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