Micelio

Artículo 6

Ley 2492 de 2025 · por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz” y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 206. Atribuciones de los. Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

a, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

b)

Expulsión de domicilio;

c)

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

d)

Decomiso.

a)

Suspensión de construcción o demolición;

b)

Demolición de obra;

c)

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;

d)

Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

e, Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;

f)

Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

g)

Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

h)

Multas;

i)

Suspensión definitiva de actividad.

Parágrafo 1

Las autoridades a que se refiere los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

Parágrafo 2

Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.

Parágrafo 3

El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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