Micelio

Artículo 2

Decreto 17 de 1953 · Por el cual se crea el Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del Valle del Río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del Magdalena tendrá el siguiente personal y asignaciones: Dirección: Director General del Departamento, Oficial del Ejército en comisión. Secretario con $ 750 .00 mensuales. Sección de Estudios y Localización. Ingeniero Jefe con $ 1.500.00 mensuales. Ingeniero de Obras de Arte con $ 1.200.00 mensuales. Dos Dibujantes con $ 500.00 mensuales cada uno. Hasta tres Comisiones de Localización, cada una integrada por: Un Ingeniero Jefe con $ 1.350.00 mensuales. Un Ingeniero Ayudante con $ 1.050.00 mensuales. Un Cadenero de primera categoría con $ 450 mensuales. Sección de Administración y Servicios. Jefe de la Sección con $ 750.00 mensuales. Almacenista con $ 600.00 mensuales. Contador Pagador con $ 700.00 mensuales. Dos Pilotos de Helicóptero. Dos Mecánicos de Helicóptero.

Parágrafo

Los sueldos y haberes militares de los Pilotos y Mecánicos de Helicóptero, mientras sean individuos del Ministerio de Guerra en comisión al de Obras Públicas, serán pagados por este Ministerio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las Fuerzas Armadas,. Según su grado. Cuando se trate de pilotos o mecánicos civiles, devengarán los sueldos que se establezcan por resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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