Micelio

Artículo 10

Ley 18660613 de 1866 · orgánica del servicio de correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. En cada una de las capitales de los estados i en los demas lugares importantes para el servicio de las líneas de correos, habrá agentes principales del ramo i subalternos en los distritos i localidades que, a juicio del poder ejecutivo, sean necesarias para el buen servicio postal. Su personal i dotacion serán los siguientes:

ESTADO DE ANTIOQUIA.

ESTADO DE BOLÍVAR.

ESTADO DE BOYACÁ.

ESTADO DEL CAUCA.

ESTADO DEL MAGDALENA.

ESTADO DE PANAMÁ.

ESTADO DE SANTANDER.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18660613 de 1866