Micelio

Artículo 2

El Tenor Del Artículo 181 De La Constitución Nacional, Habrá Un Gobernador En El Departamento De Córdoba, Y Mientras La Asamblea De Dicho Departamento No Disponga Otra Cosa, Las Dependencias De La Gobernación Y Las Asignaciones De Sus Empleados Serán Las Que Determine El Gobernador

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El tenor del artículo 181 de la Constitución Nacional, habrá un Gobernador en el Departamento de Córdoba, y mientras la Asamblea de dicho Departamento no disponga otra cosa, las dependencias de la Gobernación y las asignaciones de sus empleados serán las que determine el Gobernador. El decreto que cree organice aquellas dependencias y séale sueldos requerirá para su validez la aprobación del Gobierno Nacional hasta tanto se reúna la Asamblea de Córdoba. A igual requisito se someterán sus modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1952