Micelio

Artículo 2

El Tenor Del Artículo 181 De La Constitución Nacional, Habrá Un Gobernador En El Departamento De Córdoba, Y Mientras La Asamblea De Dicho Departamento No Disponga Otra Cosa, Las Dependencias De La Gobernación Y Las Asignaciones De Sus Empleados Serán Las Que Determine El Gobernador

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El tenor del artículo 181 de la Constitución Nacional, habrá un Gobernador en el Departamento de Córdoba, y mientras la Asamblea de dicho Departamento no disponga otra cosa, las dependencias de la Gobernación y las asignaciones de sus empleados serán las que determine el Gobernador. El decreto que cree organice aquellas dependencias y séale sueldos requerirá para su validez la aprobación del Gobierno Nacional hasta tanto se reúna la Asamblea de Córdoba. A igual requisito se someterán sus modificaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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