El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, quedará así:
"b) La prestación de servicios en el territorio nacional".
El literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, quedará así:
"c) Quienes presten servicios".
El artículo 476 del Estatuto Tributario, quedará así:
"Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y aéreo de personas en el territorio nacional. El servicio de transporte nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
El arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado, las comisiones de los comisionistas de bolsa, las comisiones de las sociedades fiduciarias, las comisiones por la Intermediación en la colocación de seguros, reaseguros o títulos de capitalización y los intereses generados por las operaciones de crédito.
Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos uno y dos.
El servicio de arrendamiento de inmuebles.
Los servicios de educación primaria, secundaria y superior, prestados por establecimientos reconocidos por el Gobierno Nacional.
Los servicios de arquitectura e ingeniería vinculados únicamente con la vivienda hasta de dos mil trescientos (2.300) UPACS.
Los servicios de publicidad, de radio, prensa y televisión, incluida la televisión por cable y el servicio de exhibición cinematográfica.
Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.
Los servicios prestados por las empresas de aseo, las de vigilancia y las empresas de servicios temporales de empleo.
Las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito y débito.
El servicio de almacenamiento e intermediación aduanera, por concepto de gestiones adelantadas en las importaciones.
El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito.
Paragráfo. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio".