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Artículo 15

Adiciónese El Artículo 29-2 Al Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 29-2

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 29-2 al Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 29-2. Requisitos para la modificación de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios. La solicitud de modificación de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial de servicios a una zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: La zona franca permanente especial de servicios deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. Presentar la actualización del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, y acreditar el requisito del plan de promoción de internacionalización establecido en el numeral 7.4 del artículo 26 del presente Decreto, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Presentar un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá, al finalizar el quinto año siguiente a la autorización de la modificación de la declaratoria de existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, al menos cinco (5) usuarios industriales de servicios calificados. El requisito de cinco (5) usuarios industriales deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios. Acreditar un patrimonio de quinientas sesenta y siete milocha (567.008) unidades de valor tributario (UVT). Postular el usuario operador de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestación de servicios y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 70del presente Decreto. No obstante, para aquellas Zonas Francas Permanentes Especiales en las que el Usuario Industrial de Servicios ostente la calidad de usuario operador, podrá continuar desarrollando su actividad como tal, sin que implique nueva postulación, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 2147 de 2016. Los usuarios industriales de servicios que pretendan calificarse en la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, serán calificados por el usuario operador de la misma, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del presente Decreto.

Parágrafo 1

La nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, sustituirá la zona franca permanente especial de servicios.

Parágrafo 2

El único usuario industrial autorizado en la zona franca permanente especial, mantendrá su calidad de usuario industrial frente a la nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, sin necesidad de acreditar nuevos requisitos.

Parágrafo 3

La nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios no requiere acreditar el requisito de contar con 20 hectáreas previsto en el numeral 1 del artículo 28 del presente Decreto.

Parágrafo 4

La solicitud de autorización de modificación de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios a una zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, se podrá presentar conjuntamente con la solicitudes de autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y/o con la ampliación, adición o reducción del área declarada como zona franca, cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Decreto. Para la autorización de la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de la zona franca, se deberán cumplir los requisitos de inversión previstos en el presente Decreto para las zonas francas permanentes. La inversión podrá ser realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de servicios que se califiquen. Las Zonas Francas Permanentes dedicadas Exclusivamente a la Prestación de Servicios podrán asociarse en los términos del

Parágrafo 1

del artículo 33 del presente Decreto, caso en el cual, la inversión que se proponga por parte de las zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, o de las zonas francas permanentes especiales, se tendrá en cuenta como parte integrante del monto de inversión inicial que se haya propuesto para acceder a la prórroga del término de la declaratoria de la zona franca.

Parágrafo 5

En la nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, solamente se podrán calificar usuarios industriales de servicios.

Parágrafo 6

El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la autorización de la modificación de la declaratoria de la zona franca permanente especial a una declaratoria de existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantará la actuación prevista en el artículo 54 del presente Decreto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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