Micelio

Artículo 281

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 281. Los manifiestos de esportacion se presentarán a la Aduana dentro de setenta i dos horas despues de verificado el embarque. Para que éste pueda tener lugar, bastará el permiso que se pedirá al Inspector de las bodegas.

Parágrafo

El embarque de mercancías estranjeras que se reesporten para Maracaibo, no podrá verificarse sin el previo permiso de la Aduana, la que no podrá darlo sin que ántes se llenen las formalidades, prescritas para la reesportacion o el tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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