Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1988 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos:

Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.

Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica.

Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.

Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de Puerto Santander.

Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.

Metica . Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.

Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.

El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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