Micelio

Artículo 2.10.2.6.8

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos sobre los que operan la deducción. Son deducibles todos los gastos que realice el propietario nacional de la obra audiovisual declarada como bien de interés cultural, para la conservación y mantenimiento directos del respectivo soporte material de fijación, entendiéndose por éstos la adquisición de insumos o equipos y los que efectúe para contratar servicios especializados de preservación del soporte, tales como almacenaje en condiciones ambientales y demás técnicamente requeridas, duplicación, restauración, o acciones de intervención similares.

La deducción procede en el año gravable en que se haya realizado y requiere la comprobación de gastos de conformidad con el estatuto tributario.

Parágrafo

Primero Los gastos por adquisición de equipos e insumos serán deducibles, cuando se acredite su relación directa y proporcional con la obra u obras declaradas como bienes de interés cultural, requiriéndose para el efecto la aprobación previa del plan de conservación y mantenimiento por parte del Ministerio de Cultura en la forma prevista en el Artículo siguiente.

Parágrafo

Segundo La deducción por adquisición de servicios operará sobre los gastos realizados para la conservación y mantenimiento de soportes materiales, en territorio nacional y ante entidades especializadas aprobadas por el Ministerio de Cultura, salvo que por especiales circunstancias de imposibilidad técnica o por insuficiencia en la capacidad instalada para prestación de estos servicios en el país, reconocidas tales circunstancias por el mismo ministerio en el plan de conservación y mantenimiento, los servicios deban adquirirse en otro territorio, de conformidad con lo previsto en el estatuto tributario.

La deducción de los gastos referidos en este parágrafo, se aplicará sobre las acciones de conservación y mantenimiento, tales como almacenaje en condiciones técnicas requeridas, intervención o restauración, de un máximo de cuatro (4) elementos de tiraje.

Parágrafo

Tercero. Son deducibles los gastos que se efectúen, para la expedición de un máximo de veinte (20) copias en relación con cada obra declarada de interés cultural. Para este efecto no se requerirá la aprobación previa del plan de conservación por parte del Ministerio de Cultura.

Parágrafo

Cuarto. En todos los casos, son deducibles sólo los gastos que efectúe el propietario nacional para la duplicación de obras de interés cultural, para la conservación y mantenimiento de los elementos de tiraje de su propiedad o en la proporción de propiedad que tenga en los mismos.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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