De las funciones social y ecológica de los resguardos indígenas El
del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 quedará así: "
Los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas, estarán dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. El INCORA verificará el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y el Ministerio del Medio Ambiente lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política y demás disposiciones concordantes."
Artículo 85 LEY 160 de 1994 RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS, REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES