Micelio

Artículo 39

Son Funciones De La Sección De Correspondencia Y Archivo General: A) Recibir, Registrar, Distribuir, Recoger Y Despachar La Correspondencia; B) Recoger Y Distribuir Las Comunicaciones Internas; C) Radicar Los Documentos De Valor; D) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros; E) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General F) Organizar Y Vigilar Los Archivos Parciales Especializados; G) Organizar El Archivo Muerto; H) Facilitar A Los Directores, Jefes De División, Jefes De Sección Y Jefes De Oficina, Los Documentos Y Copias Que Soliciten; I) Expedir, De Acuerdo Con La Ley Y Con Los Reglamentos, Copias De Los Documentos De Archivo; J) Colaborar Con El Comité De Archivo, En La Elaboración De Normas Sobre Traslado Y Destrucción De Documentos

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General

a)

Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;

b)

Recoger y distribuir las comunicaciones internas;

c)

Radicar los documentos de valor;

d)

Organizar y controlar el servicio de mensajeros;

e)

Organizar y mantener al día el Archivo General

f)

Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;

g)

Organizar el archivo muerto;

h)

Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina, los documentos y copias que soliciten;

i)

Expedir, de acuerdo con la ley y con los reglamentos, copias de los documentos de archivo;

j)

Colaborar con el Comité de Archivo, en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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