Artículo único. Destínase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) moneda corriente, para pagar las casas urbanas, ranchos rurales, sementeras, huertas, semovientes y otros elementos de propiedad de los enfermos de lepra aislados en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y que deben ser trasladados al Leprosorio de Agua de Dios.
Esta suma será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Cajero Externo de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y se tomará del Capítulo 61, artículo 718, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y cúmplase.