Micelio

Artículo 718

, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia

Decreto 1989 de 1950 · Por el cual se destina una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) moneda corriente, para pagar las casas urbanas, ranchos rurales, sementeras, huertas, semovientes y otros elementos de propiedad de los enfermos de lepra aislados en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y que deben ser trasladados al Leprosorio de Agua de Dios.

Parágrafo

Esta suma será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Cajero Externo de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y se tomará del Capítulo 61, artículo 718, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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