Los registros de que trata este Decreto tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la resolución que los otorgue y podrán renovarse por periodos iguales. El término de renovación se contará desde la fecha de vencimiento del primer registro.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 53
Los Registros De Que Trata Este Decreto Tendrá Una Duración De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Resolución Que Los Otorgue Y Podrán Renovarse Por Periodos Iguales
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.