Micelio

Artículo 10

Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los Inspectores Nacionales, Departamentales y Municipales de Educación y los Visitadores Administrativos del Fondo Universitario Nacional, vigilarán también el cumplimiento del presente Decreto e informarán por escrito sobre las irregularidades que observen, a su respectivo superior y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1968